El objeto de
la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones.
Las normas de
la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y
asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo
objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere
regulada por un contrato específico.
Quedan dentro
del ámbito de aplicación los siguientes:
Salón del
Ayuntamiento sito en Plaza Mayor 6
Centro
cultural nuevo sito en calle Juan Herrero nº 6
Centro
cultural viejo sito en Travesía la
Cuesta nº 2
Centro
de interpretación sito en Calle Valentín Iglesias nº 54
Centro
de día sito en calle La Peñita
nº 16
Territorios
del juego sito polígono 505 parcela 34 (parcial)
Frontón
de pelota sito en Camino Bergancianos y cualquier otro local de titularidad
municipal que se adquiera en el futuro.
Del
mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la
utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta
estuviere regulada por ley.
Los
edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por
particulares, asociaciones o entidades para llevar a cabo en ellos,
exposiciones, reuniones, celebraciones privadas… siempre y cuando de ellos se
haga un uso responsable.
Los espacios y recursos son compartidos, sin
que ninguno sea considerado de uso exclusivo de la persona, asociación o
entidad que lo solicite.
Los
interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán
obtener autorización del Ayuntamiento con una antelación de cinco dias. El
Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales
municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente,
debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En
la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los
siguientes extremos:
—
Datos del solicitante.
—
Duración [días/horas].
—
Lista de actividades a realizar.
—
Número de ocupantes.
—
Finalidad.
—
Motivos de la solicitud.
Previa
a la concesión de la autorización, El Ayuntamiento podrá solicitar cuantos
documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando
sean varios los solicitantes, el Ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de
las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se
designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los
solicitantes.
Los usuarios deberán:
— Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y
comportarse con el debido civismo.
— Cualquier usuario que advirtiese alguna
deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
— Los daños causados en los locales y enseres en
ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el
Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Estarán prohibidas
las siguientes actuaciones:
— El uso de los
locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
— El uso de los
locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
— El uso de los
locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la
dignidad humana.
— El uso de los
locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los
animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
— Negar la
entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad
realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter
público.
Los
solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y
locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se
ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda
producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el
cual fue solicitada la utilización.
En
ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines
distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los
usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su
limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su
limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que
puedan ser inmediatamente después de su utilización.
La autorización de uso, que se plasmará en una
resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de
la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el
concejal competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por
los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los
locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución
en las oficinas a cualquier responsable municipal en el plazo más breve tras la
finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la
devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la
misma, salvo que el Ayuntamiento así lo autorice. En caso de obtención de
copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de
los edificios y locales.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una
nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los
usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
La autorización de uso se dictará
atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
— Clase de actividad: cultura,
deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
— Disponibilidad de locales o
instalaciones como la solicitada.
— Número de destinatarios de la
actividad.
— Duración temporal de la cesión.
Cualquier
uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias
a desarrollar en el edificio, local o instalación.
La
resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo
permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la
normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades
recreativas.
En
la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución
de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza
responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de
los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al
momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y
perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se
produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá
del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11. Tasas
Por
la utilización de la cocina del centro cultural nuevo: 6 euros por
actividad/día.
Por
el uso del centro de interpretación cuando sea para una actividad lucrativa: 6
euros por actividad/día.
Por
el uso de la cabaña de paja: 6 euros por actividad/día.
Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán
al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas
comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las
obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación
vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones
establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de
imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de l fianza,
en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario,
procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se
destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera
derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
Cualquier
gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en
concreto:
—
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros
análogos.
—
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
—
Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
Los usuarios de los edificios, locales e
instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y
perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren
varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del
pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que
ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran
encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
Se
consideran infracciones las siguientes:
—
Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
—
Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las
actividades del particular.
—
No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con
autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
—
Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que
se encuentren en los locales utilizados.
—
Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales
utilizados sin autorización de la
Alcaldía.
—
No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización
de forma inmediata a su desalojo definitivo.
Asimismo,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en
muy graves, graves y leves.
Serán
muy graves las infracciones que supongan:
—
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,
inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de
otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la
normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero,
de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
—
El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con
derecho a su utilización.
—
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
—
Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio público.
—
El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con
derecho a su utilización.
—
Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera
de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de
alteraciones de la seguridad ciudadana.
Las
demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los
siguientes criterios:
—
La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico
ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
—
La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
—
La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un
espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
—
La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un
servicio público.
—
La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Las
sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas,
serán:
—
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
—
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
—
Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las
sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de
daños y perjuicios que proceda.
La presente Ordenanza será objeto de
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia , entrando
en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
ARTÍCULO 11. Tasas
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